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POLÍTICA PÚBLICA
POLÍTICA PÚBLICA2026-06-16Daniel Marulanda8 min lectura

Decreto 148 de 2020 · guía práctica para municipios que arrancan catastro multipropósito

Qué establece el Decreto 148 de 2020 sobre el catastro como servicio público, gestores y operadores catastrales y habilitación ante el IGAC, y un checklist concreto para alcaldías que apenas empiezan.

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TerraesPublicado originalmente en Terraes

Para muchas alcaldías, el catastro multipropósito empieza con una pregunta incómoda: "¿por dónde se arranca y con qué norma?". La respuesta de fondo está en el Decreto 148 de 2020, que es la pieza que ordena el modelo: define el catastro como servicio público, crea las figuras de gestor y operador catastral y deja al IGAC como autoridad reguladora y habilitadora.

Entender ese decreto no es un ejercicio académico. Determina con quién se contrata, quién responde ante el ciudadano y cómo se entrega la información al sistema nacional.

Qué establece el Decreto 148 de 2020

A grandes rasgos, el Decreto 148 de 2020 reglamenta la gestión catastral con enfoque multipropósito en Colombia. Sin entrar a citar artículos puntuales, sus efectos prácticos son cuatro:

  1. Convierte el catastro en un servicio público. Deja de ser una función exclusiva y centralizada para volverse un servicio que puede prestarse de forma descentralizada en el territorio.
  2. Define al gestor catastral. Es quien presta el servicio en una jurisdicción: forma, actualiza, conserva y difunde la información catastral, y responde institucionalmente por ella.
  3. Define al operador catastral. Es la persona jurídica, pública o privada, que ejecuta labores técnicas por contrato con un gestor. No reemplaza la responsabilidad del gestor.
  4. Confirma el rol del IGAC. El instituto conserva el papel nacional de regulación técnica, habilitación y deshabilitación de gestores, y consolidación de la información.

La idea central que un comité debe interiorizar es esta: el catastro pasó de ser "un trámite del IGAC" a ser un servicio público prestable en el territorio, con responsables claramente definidos.

Fuente: IGAC.

Qué cambia con el Decreto 148

| Tema | Modelo anterior | Con el Decreto 148 de 2020 | |---|---|---| | Naturaleza del catastro | Función concentrada | Servicio público prestable en el territorio | | Quién presta | Centralizado | Gestor catastral habilitado por jurisdicción | | Ejecución técnica | Difusa | Operador catastral por contrato con el gestor | | Rol del IGAC | Operador casi único | Autoridad que regula, habilita y consolida | | Enfoque | Predominantemente fiscal | Multipropósito (físico, jurídico y económico) | | Habilitación | No aplicaba | Requisito para prestar el servicio |

El cambio de columna no es solo conceptual: redefine contratos, presupuestos y responsabilidad institucional.

Cómo se conecta con el resto del marco

El Decreto 148 no vive solo. Se inserta en una cadena de instrumentos que conviene nombrar correctamente en cualquier mesa técnica:

  • CONPES 3958 (2019): fija la política y la estrategia para implementar el catastro multipropósito en el país. Es el documento de política que da contexto al decreto.
  • Decreto 148 de 2020: reglamenta la gestión catastral y las figuras de gestor y operador.
  • Resolución 388 de 2020: desarrolla especificaciones técnicas para los procesos de formación, actualización y conservación con enfoque multipropósito.
  • Resolución 1040 de 2023: actualiza y precisa lineamientos técnicos y de gestión, incluyendo el reporte de información.

A nivel técnico, este marco se apoya en estándares como LADM-COL para el modelo de datos, EPSG:9377 como sistema de referencia y el SINIC como destino nacional de la información. Conocer los nombres evita el error de tratar todo como "el software del IGAC".

Fuente: IGAC · Resolución 388 de 2020.

Por qué le importa a un municipio

Para una alcaldía, el Decreto 148 abre tres posibilidades concretas:

  1. Habilitarse como gestor catastral para su propio territorio, sola o mediante un esquema asociativo (asociaciones de municipios, áreas metropolitanas, departamentos).
  2. Apoyarse en un gestor habilitado ya existente, cuando habilitarse no es viable en el corto plazo.
  3. Contratar un operador catastral, siempre con claridad sobre cuál gestor responde institucionalmente.

El error más costoso es saltarse el paso de definir quién es el gestor responsable. Una alcaldía que contrata operación sin gestor claro nace con riesgo jurídico: hay quien ejecuta el campo, pero no hay quien responda por la información, la conservación y la atención ciudadana.

Checklist práctico para el alcalde y la secretaría

Este es el aporte operativo, pensado para los primeros pasos:

  1. Diagnóstico inicial. Determine la vigencia y estado del catastro actual del municipio y quién lo presta hoy.
  2. Decisión de modelo. Defina si el municipio se habilita como gestor, se suma a un esquema asociativo o se apoya en un gestor existente. No avance sin esta definición.
  3. Verificación de gestores. Confirme qué gestores están habilitados y vigentes para territorios comparables antes de cualquier contratación.
  4. Saneamiento fiscal y financiero. Estime impacto en el impuesto predial y diseñe una transición responsable; el catastro multipropósito toca el bolsillo del ciudadano.
  5. Componente social. Planee la socialización con la comunidad desde el inicio; el reconocimiento predial es también un proceso social.
  6. Especificaciones técnicas. Exija productos alineados con LADM-COL, EPSG:9377 y los lineamientos de la Resolución 388 de 2020 y la Resolución 1040 de 2023.
  7. Entregables verificables. No acepte solo "campo" o "software": pida evidencia de conservación, atención de trámites y reporte al SINIC.
  8. Trazabilidad jurídica. Documente quién es el gestor responsable, quién es el operador y bajo qué contrato trabaja cada uno.

Si el municipio cumple estos ocho puntos antes de firmar, evita la mayoría de los problemas que aparecen después.

Errores frecuentes al arrancar

  • Tratar el Decreto 148 como una norma de software. Es un régimen de gestión y de servicio público, no un manual técnico.
  • Confundir operador con gestor. El operador ejecuta; el gestor responde. Mezclarlos genera contratos sin responsable institucional.
  • Olvidar el SINIC. La información debe llegar al sistema nacional; un proyecto que no reporta queda incompleto.
  • Ignorar el impacto fiscal. Actualizar el catastro sin preparar la transición del predial genera rechazo ciudadano y reversas políticas.

Para ubicar quién presta el servicio en territorios comparables, puede apoyarse en el directorio de gestores catastrales habilitados, confirmando siempre la vigencia formal en la fuente oficial del IGAC.

En resumen

El Decreto 148 de 2020 reordenó el catastro colombiano: lo volvió un servicio público, creó las figuras de gestor y operador, y dejó al IGAC como autoridad que regula, habilita y consolida. Para un municipio que apenas empieza, la prioridad no es la tecnología sino la decisión institucional: definir quién presta el servicio, quién lo ejecuta y quién responde ante el ciudadano.

Con esa base —y conectando el decreto con CONPES 3958, la Resolución 388 de 2020 y la Resolución 1040 de 2023— el resto del proyecto se vuelve manejable.

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